12 de agosto, 2026
El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 36 años de edad, a 10 años de prisión de efectivo cumplimiento por abuso sexual agravado en perjuicio de dos víctimas menores de edad.
La figura legal consistió en abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, en ambos casos agravados por la condición de ascendiente y por la convivencia con una menor de 18 años de edad- en perjuicio de su hija- ; y abuso sexual simple agravado por la situación de guarda- en perjuicio de una sobrina de su pareja en ese momento-.
El juicio se realizó el 28 de julio con la coordinación unipersonal de Pagano. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Francisco Trucco, en representación de la progenitora de la víctima como querellante particular actuó el defensor penal Walter Vaccaro, y en defensa del acusado lo hicieron los defensores particulares José Luis Bernal y Martina Labarere.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que, sin poder precisar fecha y hora exacta, pero entre los años 2016 y 2017, el imputado abusó sexualmente de la hija de quien en ese momento era su pareja y que fuera reconocida por él como propia, cuando ésta tenía entre 8 y 9 años de edad.
También quedó acreditado que sin poder precisar fecha y hora exacta, pero entre los mismos años antes referidos, abusó sexualmente mediante tocamientos, de la sobrina de quien en ese momento era su pareja, cuando la niña tenía 10 años de edad.
Al momento de realizar los alegatos de clausura del debate, el fiscal Trucco requirió la imposición de la pena de trece años de prisión en base a las circunstancias atenuantes y agravantes que ponderó en atención a los arts. 40 y 41 del CP. Por su parte la parte querellante particular representada por Vaccaro adhirió tanto al alegato de apertura como al de clausura realizado por el fiscal; mientras que la defensa particular, solicitó se condenara a su defendido a la pena de tres años de ejecución condicional al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.
Respecto a las figuras legales, el magistrado consideró en el caso de la hija del imputado, como calificación agravante, la condición de ascendiente del acusado ya que si bien el imputado no es el padre biológico de la damnificada, sí la reconoció y por tanto es alcanzado por la calificante.
Respecto a la otra víctima, la condición de guarda también se encuentra probada ya que al momento del hecho, la niña había quedado al cuidado del único mayor de edad que se encontraba en el domicilio donde acaeció el hecho, es decir a cargo del imputado.
Al momento de fijar el monto punitivo a imponer al acusado, el magistrado consideró como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios del acusado y como circunstancias agravantes la multiplicidad de hechos y damnificadas, la diferencia etaria con las víctimas quienes tenían nulo conocimiento sobre temas sexuales, y por ende la vulnerabilidad en que las mismas se encontraban la que fue aprovechada por el acusado para cometer los delitos enrostrados, y las consecuencias psicológicas en las damnificadas. Por ello consideró justo, proporcional y adecuado alejarse del mínimo previsto para los delitos acusados e imponer al acusado la pena de diez años de prisión.
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