18 de julio, 2026
El imputado reconoció el incumplimiento, pero lo consideró una "desinteligencia". Si bien le aplicaron sólo dos meses de prisión, el quebrantamiento de la inhabilitación se produjo mientras regía una condena condicional, que pasó a ser de cumplimiento efectivo.
Un reciente fallo judicial dictado en los tribunales de Santa Rosa determinó la condena a prisión de cumplimiento efectivo para un hombre que violó una inhabilitación legal para conducir vehículos con motor. La resolución, firmada por el juez de audiencia Andrés Aníbal Olié, implicó la revocación de una condena condicional previa y la unificación de los castigos en una pena única privativa de la libertad.
El imputado, identificado como G.L.P., fue llevado a juicio tras haber sido sorprendido el 7 de abril de 2026 conduciendo un automóvil Chevrolet Corsa por las calles de la capital pampeana. Al momento del hecho, el hombre se encontraba judicialmente inhabilitado en el marco de una sentencia dictada en 2024, que lo había condenado por lesiones graves culposas a dos años de prisión en suspenso y tres años de prohibición para conducir.
Durante el debate, y mediante una convención probatoria refrendada por su defensa, el acusado reconoció la autoría del hecho. G.L.P. argumentó que manejó unas pocas cuadras desde la obra en la que trabajaba hasta la Unidad de Abordaje de Personas en Conflicto con la Ley Penal —donde debía presentarse a cumplir con sus obligaciones judiciales—, calificando su conducta como una "desinteligencia".
El tribunal lo declaró autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicial. Al momento de fijar el castigo por este nuevo expediente, el juez Olié optó por aplicar el mínimo legal de dos meses de prisión, desestimando los agravantes que había solicitado el Ministerio Público Fiscal.
La fiscalía había pedido una pena de tres meses para el nuevo hecho basándose en que el acusado tenía pleno conocimiento de la prohibición y en que arrastraba un incumplimiento de los cursos de rehabilitación vial que le habían sido ordenados en su primera condena. Sin embargo, el magistrado rechazó estos argumentos bajo estrictos criterios jurídicos:
Afectación leve: Se contempló que el imputado manejó solo siete u ocho cuadras para dirigirse a una dependencia oficial y que la intensidad del daño al bien jurídico protegido —el acatamiento de las decisiones de la Administración de Justicia— fue reducida.
Unificación y detención inmediata
La aparente levedad de los dos meses otorgados por el nuevo hecho se transformó en una sanción severa al analizarse los antecedentes. Debido a que el quebrantamiento se cometió dentro del plazo de vigencia de la suspensión de la pena anterior, el tribunal revocó la ejecución condicional de los dos años dictados en la sentencia de 2024.
En consecuencia, el juez resolvió:
Finalmente, el tribunal descartó declarar al imputado como reincidente. Tras el desistimiento de la fiscalía, se aplicó bajo el principio de ultraactividad la ley penal anterior más benigna, la cual exigía que el acusado hubiera cumplido al menos una parte de encierro efectivo previo para encuadrar en dicha figura, resguardando así las garantías del debido proceso.