20 de noviembre, 2024
Para abordar el proyecto de ley de adecuación de la figura jurídica del Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, en Banco de La Pampa Sociedad Anónima, se conformó hoy un plenario de las comisiones de hacienda y presupuesto y de legislación general.
El plenario contó con la presencia de miembros del directorio del BLP. Asistieron a esta cámara Carlos Gallo, director de la entidad; Patricia Lázaro, vicepresidenta; y el síndico Rosendo Peralta.
En primer lugar, y ante varias consultas de legisladores, Lázaro explicó que esta transformación responde a una normativa que obliga a modificar el estatus jurídico del banco, una imposición del DNU del gobierno nacional (Decreto 553/2024) que otorga una prórroga de 180 días para su implementación, la cual tiene como fecha límite el 30 de diciembre del corriente año.
"En términos generales, esta adecuación no modifica aspectos fundamentales para la organización del banco, pero es necesaria para cumplir con los requerimientos de la normativa", señaló Lázaro. Además, aclaró que, si bien no se ha avanzado con la formalización, se está en proceso de recolección de información para poder tomar una decisión informada antes de la fecha señalada.
Más adelante, Rosendo Peralta ofreció una exposición detallada sobre las diferencias claves entre el estatuto de la SEM y el de una S.A. Peralta explicó: "En la génesis de la SEM, la figura fue concebida para permitir la asociación del Estado, cuando este era minoritario, con capitales privados. Esta estructura reservaba ciertas facultades al Estado, como la representación en el directorio, que debía contar con al menos un tercio de integrantes designados por el sector público".
"El estatuto original de la SEM", continuó Peralta, "contemplaba, además, un solo síndico, figura que correspondía al Estado, ya que la entidad estaba pensada para que el sector público tuviera una participación minoritaria. También destacó que el presidente del directorio, quien representaba al Estado, tenía facultades excepcionales, como el derecho de veto sobre decisiones de la asamblea o el directorio, si estas se consideraban contrarias a los intereses del Estado".
Peralta hizo hincapié en que la transición de la SEM hacia el modelo de Sociedad Anónima implica una adecuación de su estatuto, eliminando algunas "prerrogativas" propias de la SEM y "ajustando" otras estructuras a los lineamientos de la S.A.
"Así, el estatuto de la nueva Sociedad Anónima establece que la sindicatura debe ser colegiada, conformada por al menos tres integrantes, y se designa una Comisión Fiscalizadora que incluye representación tanto del Estado como de los accionistas privados", detalló Peralta.
Por último, el síndico señaló que, en una S.A., el Estado ejerce sus derechos a través del representante que designe, quien, a su vez, participará en las decisiones dentro de la asamblea. "Para el caso del Banco de La Pampa, el directorio debe acatar las decisiones adoptadas por la asamblea, tal como ocurre en cualquier sociedad anónima, siendo este el nuevo marco que regirá las decisiones dentro del banco. De este modo, se reitera que las decisiones obligatorias son aquellas determinadas por la asamblea, en cumplimiento con las normativas y estructuras propias de las sociedades anónimas", concluyó Peralta.
Concluido el intercambio con las autoridades del BLP, los diputados y diputadas emitieron dictámenes. El de la mayoría (bloque del Frejupa) aconcejó su aprobación, mientras que la minoría (UCR, PRO-MID y Comunidad Organizada) decidió fijar posición en el recinto.