
18 de octubre, 2026
La presentación suma como antecedente el reciente fallo de la propia Corte, en el que repuso la vigencia de la Ley de Tierras, en orden a una necesaria y oportuna protección ambiental para evitar daños irreparables. La decisión de La Pampa obedece al rechazo de la medida cautelar por parte de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca. En ella se había solicitado la suspensión inmediata de la reforma de la Ley de Glaciares hasta que se resuelva la demanda de amparo colectivo ambiental, también presentada oportunamente.
La Provincia de La Pampa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos y con el patrocinio del abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el rechazo de la medida cautelar solicitada contra la reforma de la Ley de Glaciares.
El pasado 29 de septiembre, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación interpuesto en relación a la medida cautelar solicitada al momento de iniciar la demanda de amparo colectivo ambiental contra la Ley de Glaciares N° 27.804 sancionada el 8 de abril de 2026.
La medida busca suspender la aplicación de la reforma introducida por la Ley mientras se resuelve su validez constitucional. Como alternativa, solicita impedir autorizaciones e intervenciones potencialmente lesivas sobre los sistemas hídricos con incidencia directa en La Pampa.
La Provincia sostiene que los cambios reducen la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, esenciales para conservar reservas estratégicas de agua y regular el abastecimiento de las cuencas.
En el recurso La Pampa cuestiona que la Cámara considere suficiente la protección prevista por el nuevo régimen sin examinar adecuadamente sus efectos sobre los sistemas hídricos compartidos. También plantea que el reconocimiento del dominio provincial sobre los recursos naturales debe respetar las condiciones mínimas de protección ambiental que rigen en todo el país.
La preocupación central es que, durante el juicio, se autoricen actividades que provoquen consecuencias ambientales irreversibles. Una sentencia favorable podría llegar demasiado tarde para recuperar las funciones hídricas afectadas.
La presentación también destaca el reciente fallo de la Corte por la Ley de Tierras, en “Asociación Civil Árbol de Pie”, que reafirmó la importancia de adoptar medidas de protección ambiental oportunas para evitar daños irreparables.
El amparo colectivo ambiental contiúa en trámite, por lo que el rechazo de la cautelar por la Cámara de Apelaciones no constituye una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.
Las decisiones adoptadas en las provincias donde se encuentran esos ecosistemas pueden afectar la disponibilidad y la calidad del agua en otras jurisdicciones.
Por eso, aunque La Pampa no tiene glaciares en su territorio, su preservación resulta fundamental para los sistemas hídricos de los que depende, especialmente la cuenca del río Colorado.
El fallo ratifica el retroceso en la protección de los recursos hídricos y por ello se cuestiona haya omitido analizar la acción recursiva desde la tutela ambiental que la concierne, dejando sin aplicación los principios esenciales que rigen la materia, como el principio precautorio cuya aplicación preventiva se encuentra plenamente acreditada y resulta urgente para evitar daños irreparables en las reservas hídricas del país.
Con esta presentación ante el Máximo Tribunal, la Provincia de La Pampa reafirma su histórica defensa de los ríos interprovinciales y su compromiso con la protección del agua, el ambiente y los derechos de las generaciones presentes y futuras.