Durante una discusión, en 2024, el imputado introdujo su brazo por la abertura de la ventana empuñando una réplica de arma de fuego de color negro, apuntó de forma directa a una mujer y la amenazó. Como el imputado tenía antecedentes, la pena es de cumplimiento efectivo.
El juez Carlos Federico Pellegrino condenó a un joven de 26 años a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma de utilería.
La resolución dictada en los tribunales de Pico revocó la condicionalidad de una sanción previa que el imputado poseía y unificó ambas condenas en una pena única de tres años de cárcel de efectivo cumplimiento.
La particularidad del proceso estuvo marcada porque víctima y victimario retomaron la relación de pareja tras el incidente ocurrido hace más de un año.
El hecho que motivó el fallo judicial ocurrió durante la madrugada del 1 de septiembre de 2024.
El acusado se presentó en el departamento de su expareja con el propósito de iniciar una conversación, pero ante la negativa de las ocupantes para permitirle el ingreso al domicilio, la disputa continuó a través de una de las ventanas de la vivienda.
En ese momento, una amiga de la expareja intervino en la discusión y le advirtió que darían aviso a los servicios de emergencia si continuaba con esa actitud en la vía pública. Ante este aviso, el hombre introdujo su brazo por la abertura de la ventana empuñando una réplica de arma de fuego de color negro, apuntó de forma directa a la mujer y profirió una frase amenazante antes de retirarse del lugar.
Vínculo
Durante el desarrollo del juicio oral se constató que el imputado y su expareja habían reanudado el vínculo sentimental, conviviendo actualmente junto a una hija en común.
Por este motivo, la concubina hizo uso de su facultad legal para abstenerse de prestar declaración testimonial en el debate.
Asimismo, la amiga damnificada que había recibido la amenaza intentó rectificar su relato inicial, aduciendo fallas en su memoria y negando la autoría de la comunicación telefónica con el personal policial.
Frente a este cambio de versiones, la fiscal Andreina Montes incorporó como prueba la grabación original del llamado a la línea de emergencias y los testimonios de los agentes policiales que intervinieron en el procedimiento, quienes ratificaron el estado de las víctimas tras el episodio.
La defensa del imputado solicitó la absolución alegando la falta de poder vulnerante del objeto incriminado.
El magistrado desestimó el argumento defensivo al comprobar que las características estéticas del elemento lo hacían idéntico a una pistola calibre 9 milímetros, reuniendo los requisitos exigidos para infundir temor en las víctimas.
Al registrar el acusado antecedentes penales recientes bajo la modalidad de ejecución condicional, el tribunal unificó las causas y ordenó su inmediato traslado a un establecimiento penitenciario.